viernes, 3 de mayo de 2013

Dr. Fulvio Gutiérrez encuentra como disimular el mal ejemplo (ley aún no está vigente).


Por circular sin casco en la Ciclo Vía

Acusan de ignorancia jurídica a edil que denunció a Coutinho

Locales | 03 May. En la edición de CAMBIO del pasado martes, 30 de abril, se publica la información que hace referencia a que el edil Gustavo Lapaz, del Partido Nacional, denunció en su facebook que el Intendente de Salto, Germán Coutinho, desconoce la normativa vigente de tránsito que señala claramente que para circular en bicicleta se deben usar ciertos accesorios.
La información agrega además que la bancada del Frente Amplio analizó las fotos "del jefe comunal circulando en bicicleta en la inauguración de la Ciclo Vía a Daymán, sin casco protector, elementos luminosos y protección y plantearían el tema en el plenario de la Junta Departamental.

El asesor jurídico de la Intendencia de Salto, Dr. Fulvio Gutiérrez, hace una serie de puntualizaciones con referencia a esta información y señala que la denuncia carece de fundamentos jurídicos actuales.
"EL PLANTEO ES UN PAPELÓN LAMENTABLE"
Gutiérrez dijo que "más allá de lo insólito del planteamiento, es evidente que quien desconoce la normativa vigente sobre el tránsito es precisamente el Edil Gustavo Lapaz, y, por añadidura, la bancada del Frente Amplio.
En efecto, la Ley No. 18.191 (no olvidemos que ahora el tránsito tiene regulación principalmente nacional), denominada Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito, en su art. 33, dice que "es obligatorio el uso de señales luminosas o reflectivas, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, en bicicletas y vehículos de tracción a sangre, en sus conductores".
En Salto, la reglamentación aún no ha determinado nada con referencia a la conducción de bicicletas en Ciclo Vías.
No obstante, posiblemente (no estoy seguro) el Edil Lapaz habrá leído la Ley Nº. 19.061 de 6 de enero de 2013, la que en los arts. 9º y 10º sí prevé el uso de casco protector a los conductores de bicicletas, así como disposiciones sobre el sistema de frenos, espejos retrovisores, timbres o bocinas, y sistema lumínico delantero trasero.
Si lo hizo, de lo cual, reitero, no estoy seguro, evidentemente leyó mal.
Porque ambos artículos, comienzan diciendo que tales obligaciones de circulación, entran en vigencia a partir de los 180 días de la promulgación de la ley.
Como la ley fue promulgada el 6 de enero de 2013, la vigencia de ambos artículos comienza el 7 de julio de 2013".
Para el abogado el planteo es "un papelón realmente lamentable. No solo por perder un precioso tiempo en absurdas y mentirosas acusaciones, simplemente por no haber leído lo que primero debió leer: la normativa vigente en esta materia.
Un error político y una ignorancia jurídica que a un edil no se le puede perdonar".
Fuente: Diario Cambio

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